En la FOE hemos calificado como buena iniciativa el Anteproyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización porque permitirá impulsar la creación de empresas, empezando por el fomento de la cultura emprendedora y la enseñanza de las capacidades empresariales, una tarea que siempre hemos impulsado y defendido, especialmente en estos momentos de crisis.
El Anteproyecto aborda una de las principales dificultades para iniciar una actividad empresarial, como es un marco normativo y procedimental complejo que dificulta su creación. En la actualidad, el tiempo medio para crear una empresa en España es de 28 días, un periodo superior al resto de países de nuestro entorno que se sitúa en 15 días (Alemania), 13 días (Reino Unido), 7 días (Francia) y 6 días (Italia).
Asimismo, constituye una buena práctica de simplificación y reducción de cargas administrativas al crear el Punto de Atención al Emprendedor, así como el “Emprende en 3”, estableciendo la centralización de trámites y la posibilidad de realizarlos de manera telemática. Con respecto al anunciado “one in, one out”, no debería afectar al objetivo primordial de continuar eliminando cargas administrativas.
La figura del “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, y concretamente la posibilidad de “fraccionar” el capital inicial y limitar la responsabilidad por las deudas contraídas, así como implantar mecanismos de extrajudialización de deuda, favorecerá la segunda oportunidad, reduciendo el estigma del fracaso que muchas veces impide volver a intentarlo.
Las medidas fiscales anunciadas van en la línea correcta y se corresponden en gran medida con reivindicaciones realizadas por la FOE. En concreto, la medida relativa a la aplicación del criterio de caja en el IVA para pymes y autónomos no sujetos al régimen de módulos cuya facturación sea inferior a 2 millones de euros. Esta medida contribuirá a mejorar la situación financiera de este colectivo. Sin embargo, esta iniciativa se debería ampliar en la medida de lo posible para beneficiar a empresas y autónomos con un nivel de facturación mayor. Asimismo, esperamos que el desarrollo de la medida no se traduzca en el incremento de obligaciones de información y documentación para los sujetos pasivos que la quieran aplicar, haciéndola inviable o poco práctica.
En cuanto a la deducción del 10% en la cuota del Impuesto sobre Sociedades, aplicable a empresas que facturen menos de 10 millones de euros para los beneficios que se reinviertan en la actividad económica, sería oportuno que fuese extensiva a todas las empresas, con independencia de su volumen de facturación. También en lo que se refiere al fomento de la inversión privada, sería deseable que fuese aplicable a sociedades y no sólo a personas físicas.
Por otra parte, las medidas relacionadas con la internacionalización de la empresa, y en una primera valoración, van en la buena dirección, en especial en lo que se refiere a los planes de internacionalización, fortalecimiento de los instrumentos financieros y movilidad empresarial.
Por último, insistimos en que, si queremos competir con países que apuestan firmemente por la potenciación de las empresas y sus facilidades en el funcionamiento diario, aún queda camino por recorrer