CEOE recurrirá la sentencia de la Competencia Nacional de la Competencia

 La Confederación y Joan Gaspart recurrirán la sanción de la Comisión Nacional de la Competencia, al entender que las razones aducidas no tienen fundamento jurídico, vulneran los derechos constitucionales de libertad de expresión y opinión, y atentan contra la libre gestión de las organizaciones empresariales.

CEOE y Joan Gaspart recurrirán la sanción impuesta por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) en la que se les imputa una responsabilidad de recomendación colectiva de precios. Tanto la organización como Joan Gaspart consideran que dicha sanción no tiene fundamento jurídico, además de vulnerar el derecho a la libertad de expresión y opinión, amparado en la Constitución Española, y atentar contra la libre gestión de las organizaciones empresariales.

En su resolución, la CNC argumenta que el 19 de enero de 2011 –y posteriormente el 26 de enero de 2011– Joan Gaspart, como presidente del Consejo de Turismo de la Confederación, realizó unas declaraciones en el marco de FITUR, feria internacional de turismo, en las que recomendaba una subida colectiva de precios en el sector hotelero. A juicio de CEOE y del propio Gaspart es manifiestamente incorrecto argumentar –como se hace en la documentación de la CNC– que él hiciera esas declaraciones como presidente del Consejo de Turismo de CEOE, ya que no fue oficialmente presidente de dicho órgano de consulta de la Confederación hasta mediados del mes de marzo de 2011, y este dato era conocido por la CNC. Y por ende, no ostentaba dicho cargo en las fechas en las que este organismo basa su argumentación para imponer la sanción tanto a Joan Gaspart como a CEOE.

Como el propio Gaspart ha manifestado en diversas ocasiones, dichas declaraciones fueron realizadas a título personal y sin intencionalidad ninguna de recomendar una subida de precios, produciéndose en el contexto de una discusión pública con un competidor sobre el nivel de precios en el sector hotelero español. Dicho acto nada tuvo que ver con CEOE, ya que ni siquiera se celebró en la sede de la Confederación, ni sus órganos de gobierno han adoptado nunca resolución conjunta al respecto de esta cuestión, ni FITUR invitó al Sr. Gaspart como directivo de CEOE, sino que fue invitado única y exclusivamente como presidente de HUSA.

Las declaraciones de un directivo de la Confederación, en cuanto que sean personales y no den a conocer lo previamente acordado en un órgano de gobierno, no pueden vincular a la Confederación ni pueden ser consideradas como expresión de la voluntad de la organización empresarial. Además, el Consejo de Turismo de CEOE, como órgano no directivo de la Confederación, carece de facultades para obligar a la organización empresarial. Por tanto, las declaraciones de ninguno de sus integrantes pueden ser consideradas como posición de CEOE en tanto en cuanto no sean previamente aprobadas por el Comité Ejecutivo o la Junta Directiva de la Confederación, hecho éste que nunca se ha producido.

Declaraciones como las sancionadas por la CNC no pueden ser calificadas como infracciones objetivas, máxime cuando de ser así se pondrían en cuestión dos derechos fundamentales: los de libertad de expresión y opinión no censurables previamente (art. 20 CE), y el de no ser sancionado sin acreditarse previamente culpa en la conducta del presunto infractor ya que, según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, las infracciones objetivas no tienen cabida en nuestro ordenamiento jurídico.

Es por todo lo expuesto anteriormente que CEOE y Joan Gaspart han decidido recurrir la sanción de la Comisión Nacional de la Competencia, al entender que las razones aducidas por dicho órgano regulador no tienen fundamento jurídico, vulneran derechos constitucionales, y constituyen un manifiesto despropósito que obligaría a CEOE a posicionarse cada vez, sobre las declaraciones individuales de cada uno de los cientos de representantes de organizaciones empresariales que integran sus órganos de gobierno, comisiones y consejos.

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