Impuesto sobre Patrimonio y empresa familiar

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) grava la tenencia de la empresa familiar. En determinados supuestos, cumpliendo determinados requisitos, se puede conseguir la ausencia de tributación (es decir, la exención del IP).
Bienes y derechos necesarios para desarrollo de actividades económicas:
Exención de los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de una actividad económica siempre que:
  • La actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo.
  • La actividad sea la principal fuente de renta del contribuyente:
    • No se computarán las remuneraciones obtenidas por la participación en entidades que cumplan los requisitos para la exención en el Impuesto.
    • Principal fuente de renta: al menos el 50% de la base imponible corresponde a rendimientos netos de las actividades económicas.
  • La titularidad de los bienes y derechos afectos a la actividad económica habrá de corresponder al propio sujeto pasivo (o compartida con su cónyuge).
  • Cuando un sujeto pasivo ejerza varias actividades económicas que cumplan los requisitos establecidos, la exención cubrirá todas, siempre que cumpla los requisitos en cada una de ellas.
Participación en entidades:
Exención por la participación en entidades. Requisitos:
  • Las entidades participadas han de realizar efectivamente actividades económicas:
    • La actividad principal no puede consistir en la gestión de un patrimonio  (aplicación de las normas del régimen de sociedades patrimoniales).
    • Si la entidad participada es una holding, se considerará que no gestiona patrimonios mobiliarios o inmobiliarios si dispone al menos del 5% de los derechos de voto en las entidades en que participa y dirige y gestiona su participación (siempre que las entidades participadas no cumplan los requisitos para ser consideradas sociedades patrimoniales).
  • La participación en la entidad habrá de ser al menos el 5% (o el 20% si lo posee conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales en segundo grado).
  • El sujeto habrá de ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad participada, por cuyo desempeño deberá percibir una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales o del trabajo.
    • No se computan los rendimientos de este tipo derivados de las actividades económicas cuyos bienes y derechos estén exentos en el IP.
    • Cuando el titular de las participaciones lo sea en varias entidades que den derecho a la exención el cómputo del 50% de la totalidad de rendimientos, se hará de forma separada para cada una de las entidades, sin que se incluya en estos rendimientos los derivados de las funciones de dirección en las otras entidades.
    • Se exige expresamente el desempeño efectivo de funciones de dirección.
    • Cuando la participación sea conjunta con alguno de los familiares señalados anteriormente, las condiciones relativas a las funciones de dirección y las remuneraciones exigidas para la aplicación de la exención deberán cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco. En este caso, todas ellas tendrán derecho a la exención.
Cálculo del importe de la exención:
Aplicable a la proporción entre el valor de los activos afectos al ejercicio de la actividad empresarial, minorado en el importe de las deudas derivadas de las mismas, en relación con el valor total del patrimonio neto de la entidad.
  • Valores de los activos afectos y del patrimonio neto: los que se deduzcan de la contabilidad, si ésta refleja fielmente la situación patrimonial de la entidad. En defecto de contabilidad, se aplican los criterios del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • La determinación de la afección de un activo a una actividad se realizará según la normativa del IRPF.
  • Podrán, en su caso, estar afectos los activos representativos de la participación en fondos propios de entidades y de la cesión a terceros de capitales propios.
  • En principio, no se considerarán afectos los bienes cedidos a personas o entidades vinculadas por precio inferior al de mercado.
IP. Análisis del límite conjunto IRPF/IP:
  • Para los sujetos pasivos por obligación personal, existe un límite de la cuota íntegra del IP conjuntamente con la porción de la cuota correspondiente a la parte general de la base imponible del IRPF: su suma no podrá exceder del 60% de la parte general de la base imponible del IRPF en el ejercicio. Este límite resulta especialmente importante en contribuyentes con un volumen patrimonial significativo.
  • La reducción de la cuota no puede exceder del 80% de la cuota íntegra del IP. Por lo tanto, la cuota mínima del IP equivale al 20% de la cuota íntegra del Impuesto.
  • De no existir base imponible en el IRPF, la cuota por el IP será el 20% de la cuota íntegra inicialmente calculada.
Vía: http://www.efamiliar.org
También te puede interesar