La FOE, ha tenido conocimiento a través de la Red Ibérica de Entidades Transfronterizas (RIET), de la que forma parte y desde la que se vienen haciendo gestiones en relación con la Guía de Circulación exigida por Portugal, sobre las novedades que se han establecido, requiriéndose ahora sólo la documentación personal del conductor y la del vehículo.
En este sentido, el embajador de España en Lisboa, Eduardo Junco, ha enviado un escrito al secretario general de RIET, Xoan Vázquez, en el que le informa que “el tema de las multas a vehículos matriculados en España que se desplacen por Portugal en ‘misión comercial’ ha quedado resuelto mediante una circular del Ministerio de Finanzas que sólo hace exigible en un posible control la documentación personal del conductor y la del vehículo, obviando los requisitos de la guía y de la autorización del propietario”.
“Por otro lado –continúa la carta- esta Embajada está recomendado a quienes se desplacen por carreteras portuguesas en un automóvil matriculado en España que deben disponer de un documento, carta verde o certificación de la aseguradora, que permita demostrar a la autoridad que lo requiera que el vehículo está asegurado debidamente”.