La Reforma Laboral aprobada por el Consejo de Ministros es un paso imprescindible y sustancial en el proceso de modernización de nuestra legislación laboral para aproximarnos a la flexibilidad de los países de nuestro entorno que ya han realizado este tipo de reformas.
En este sentido, y a falta de conocer el texto completo, consideramos que la misma muestra un intenso esfuerzo de mejorar la eficiencia y flexibilidad de nuestro mercado de trabajo.
La reforma también pone en valor el acuerdo alcanzado el día 25 de enero por los agentes sociales, y en el que se innova en el sistema de fijación y actualización de salarios, se prima la negociación en el seno de la empresa y la flexibilidad interna. Todo ello para adaptar la empresa al ciclo y a la competencia exterior, y crear oportunidades para el empleo y su estabilidad. En este sentido, la reforma recoge buena parte de los principios que hemos acordado las organizaciones empresariales y los sindicatos.
Esta Reforma Laboral es un paso hacia delante en el proceso que pretende llevar a la salida de la crisis y a la recuperación económica, y un instrumento que facilitará la creación de empleo. Desde este punto de vista la reforma se enmarca en un conjunto de actuaciones del Gobierno que con gran celeridad está abordando reformas esenciales entre las que se incluyen el Anteproyecto de Ley Orgánica para la Estabilidad Presupuestaria y la Reforma Financiera.
Respecto a los aspectos concretos de la reforma, que hasta el momento se han
hecho públicos, se pueden hacer las siguientes valoraciones:
– En materia de intermediación la reforma incluye la autorización a las empresas de trabajo temporal para actuar como agencias privadas de colocación.
– En materia de contratación y dirigido a jóvenes, se avanza en el contrato de formación y aprendizaje, aunque entendemos que todavía persisten obstáculos para que el contrato de formación sea un verdadero contrato de inserción laboral.
– Se crea un nuevo contrato para emprendedores con importantes incentivos a
la contratación indefinida, especialmente para jóvenes y nuevas
bonificaciones para desempleados.
– En el contrato a tiempo parcial se permite una mayor flexibilidad al introducir la posibilidad de horas extraordinarias.
– En materia de flexibilidad interna, la Reforma Laboral ha aprovechado una parte de las posibilidades que ofrecía el acuerdo alcanzado por los agentes sociales.
– Es positiva la prioridad aplicativa del convenio de empresa, instrumento básico para adaptar los derechos provenientes de la negociación colectiva a la situación real de la empresa. En este mismo sentido, consideramos muy importante la mayor objetivización de las causas de descuelgue de convenios de ámbito superior.
– Consideramos prioritario la reducción sustancial de la dualidad de nuestro mercado de trabajo, raíz de buena parte de sus ineficiencias. En este sentido, la eliminación de la autorización administrativa en los expedientes de regulación de empleo, y sobre todo la mejor definición de las causas de despido por razones económicas, suponen importantes pasos hacia delante. En ese sentido, es importante que la objetivación de las causas del despido debe tener efectividad en la práctica judicial, y reducir el desproporcionado número de despidos improcedentes que hay en España.
– El establecimiento de un plazo máximo de vigencia de dos años desde la denuncia del convenio, es un paso positivo para adaptarlo a las necesidades de la actividad productiva y del empleo.
-Por último, en materia de absentismo, la reforma incluye una medida importante al sólo tener en cuenta el absentismo del trabajador para justificar el absentismo como causa del despido. Respecto a las mutuas de accidentes, esperamos su desarrollo en los próximos meses.
En conclusión, se trata de una reforma amplia, que incide sobre aspectos fundamentales y en la buena dirección, a la espera de los detalles técnicos para conocer en su totalidad el alcance de la misma y su efectividad práctica.