La ultraactividad de los convenios sectoriales en la provincia de Huelva

 La ultraactividad puede definirse como la situación en que se encuentra un convenio colectivo –y la aplicación de sus condiciones laborales-, desde el momento en el que ha sido denunciado y por tanto terminada su vigencia hasta que se produce la firma de un nuevo convenio.

Hasta la Ley 03/2012  para la reforma del mercado laboral, la ultraactividad era ilimitada, lo que significa que si una de las partes denunciaba el convenio llegado el momento de su extinción para negociar un nuevo convenio, las obligaciones dimanantes de dicho convenio permanecían vigentes hasta que se firmarse uno nuevo transcurriese el tiempo que transcurriese. Podría transcurrir un numero ilimitado de años negociándose y la práctica totalidad de sus obligaciones laborales seguirían  siendo vigentes y exigibles.

A partir de la reforma laboral del año pasado “transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”.

 Por tanto la ultractividad, antes ilimitada, ahora, tras la reforma, se ha limitado al plazo de un año y, una vez transcurrido tal plazo, si los negociadores no han alcanzado un acuerdo el convenio pierde su vigencia (salo que exista un convenio superior) y, dejan de ser de aplicación las condiciones laborales acordadas en el convenio denunciado, salvo pacto en contrario.

 La pregunta que todos los afectados por esta situación se están haciendo actualmente y que constituye el polémico debate de  expertos es evidente:

¿Qué condiciones laborales son de aplicación en un convenio colectivo que ha perdido su vigencia?

 Las respuestas son para todos los gustos y abarcan un amplio abanico:

 Desde la de aquellos que piensan que deberán respetarse los derechos adquiridos hasta ese momento por los trabajadores hasta la de aquellos que consideran que los convenios colectivos, en cuanto normas que son, no crean por lo general condiciones más beneficiosas o derechos adquiridos a título individual.

 La respuesta definitiva solo la sabremos cuando nuestros tribunales se hayan pronunciado al respecto y no constituye el objeto de este estudio la consideración de las ventajas e inconvenientes que, por ser muy distintos y específicos en cada caso, corresponderá a los negociadores de cada convenio adoptar las decisiones concretas en cada uno de ellos y asumir los riesgos que las mismas conlleven.

 Corresponde por el contrario a este trabajo, además de esta introducción para enmarcar la situación en la que ahora nos encontramos, determinar qué convenios colectivos se encuentran en riesgo de pérdida de vigencia y en qué momento, para lo cuál los dividiremos en dos grandes grupos:

 En primer lugar, aquellos que, bien por no haber sido denunciados y encontrarse en situación de prórroga legal, o bien porque aún se encuentran dentro del plazo de vigencia original para el que se suscribieron, no corren, a la fecha de este informe, ningún riesgo de pérdida de vigencia.

 En segundo lugar, aquellos que sí lo corren porque, habiendo sido denunciados y estando actualmente en fase de negociación, se acercan al momento en el que pueden perder su vigencia (1 año) y, por tanto, corren el correspondiente riesgo. Dentro de este grupo distinguiremos aquellos que se encuentran en situación de riesgo inminente, porque perderán su vigencia el día 8 de Julio de 2013 (ya que fueron denunciados con anterioridad a la Ley de la Reforma publicada en julio del año pasado y van a cumplir el año de negociación) y aquellos que cumplirán el referido año en un momento determinado antes de 31 diciembre de 2013 ( al cumplirse el año desde que fueron denunciados con posterioridad a julio del año pasado).

CONVENIOS CON RIESGO DE PÉRDIDA INMINENTE DE VIGENCIA: Montajes Industriales, Comercio de alimentación, Oficinas y despachos, madera y cemento

 CONVENIOS CON RIESGO DE PÉRDIDA DE VIGENCIA ANTES DE 31/12/2013:  Automoción, Construcción,  Hostelería,  Transportes, Lavanderías Industriales, Vinícolas, Comercio único y  Butano

 CONVENIOS SIN RIESGO DE PÉRDIDA DE VIGENCIA:  Campo,  Limpiezas,  Pompas fúnebres,  Conservas,  Carpintería de Ribera,  Vidrio

 Ante esta situación, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, en el contexto de la comisión de seguimiento del vigente Acuerdo Estatal para la Negociación Colectiva, han suscrito en Madrid a 23 de mayo de 2013 sobre la ultraactividad de los convenios colectivos en el que, entre otros, “acuerdan recomendar a los negociadores de los convenios colectivos que pudieran resultar afectados por la posible vigencia del mismo, del convenio”……“agilizar e intensificar los procesos negociadores en curso”…… y que “para la resolución de las situaciones de bloqueo de las negociaciones, las partes negociadoras deberán acudir de manera urgente a la mediación o arbitraje voluntario en aquellos convenios que hayan sido denunciados con dos años de antelación al 8 de julio de 2013 y que a la fecha no se hubieran renovado”.

 El acuerdo en cuestión tiene naturaleza jurídica obligacional tal como dispone el capítulo V artículo 1º del mismo lo que significa que no surte efectos frente a terceros y tan sólo obliga a las organizaciones subscriptoras del mismo.

 Por tanto, tan solo tiene el carácter de recomendación dirigida a los negociadores de los convenios como en varias ocasiones expresa literalmente en su texto partiendo de la consideración de que “la ultraactividad de los convenios colectivos es una materia disponible para los negociadores, por cuanto la previsión legal sobre vigencia máxima es de aplicación supletoria en defecto de pacto expreso”.

 Se hace pues de todo punto aconsejable que cada organización empresarial subscriptora de un convenio colectivo sectorial adopte dentro de su seno, las decisiones correspondientes en orden a la vigencia de sus convenios colectivos con respeto a la libre autonomía y voluntad con que habitualmente los negocian.

 

 

 

 

 

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