Liberalización de la duración de las Rebajas desde el 1 de septiembre

Recordamos que el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en cuyo Título V se recoge las medidas de liberalización comercial y rebajas- , se encuentra en vigor desde el 15 de julio de 2012.

 En este sentido, y en relación a las rebajas, este Real Decreto Ley suprimió los periodos de rebajas fijados por la CCAA estableciendo la libertad del comerciante para determinarlos. No obstante, este RDL estableció en su disposición transitoria decimocuarta que se mantendrían vigentes los calendarios que regulaban el periodo estival de rebajas fijado para este año y que finalizó, como sabes, el pasado 31 de agosto.

Por ello, desde el 1 de septiembre y según lo dispuesto en el actual artículo 25 de la Ley 7/1996 de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista modificado por el citado Real Decreto Ley, “las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante”, es decir, la duración de las rebajas está completamente liberalizada, por lo que puede durar, semanas, meses…

Asimismo, de acuerdo con el art. 26.1 de la citada Ley “los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la “oferta habitual de ventas“, por tanto, se elimina la necesidad de tener que ofrecerlos a la venta con un mes de antelación.CECA-Comercio Huelva 959 20 83 05

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