Los embargos y bienes inembargables

En muchas ocasiones, una empresa tiene que enfrentarse a un embargo de sus propiedades por deudas contraídas a las que resulta imposible hacer frente. A la hora de ejecutar un embargo se tienen en cuenta en primer lugar los bienes que pueden venderse con más facilidad y que tengan menos valor para el ejecutado.

Además hay un criterio determinado que determina el orden en que esos bienes pueden ser embargados para satisfacer total o parcialmente las deudas contraidas y una calificación de bienes inembargables.

 

El orden en que se ejecutaría el embargo de bienes

Los bienes se embargarán atendiendo al orden siguiente:

  • Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  • Créditos, derechos a corto plazo, títulos, valores o instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • Joyas y objetos de arte.
  • Rentas en dinero, intereses y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles o semovientes (animales que puedan tener un valor determinado por sus características, ganaderías, etc.), acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible el embargo de sus distintos elementos patrimoniales.

Bienes inembargables

Sin embargo, existen también bienes que son inembargables para el ejecutado:

  • El mobiliario y el menaje de la casa y las ropas del ejecutado y de su familia, que no tenga consideración de superflua. Aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindible para que el ejecutado y las personas dependientes de él puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
  • Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
  • Los bienes sacros y dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.

En cuanto a los sueldos y pensiones, debemos tener en cuenta que es inembargable el salario mínimo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. En cuanto al resto de salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones serán embargables según la siguiente escala:

  • Sobre la cuantía adicional que va hasta el doble del salario mínimo interporfesional, se podrá embargar el 30%
  • Hasta el importe equivalente a tres veces el salario mínimo interprofesional, el 50%.
  • Hasta el importe equivalente a cuatro veces el salario mínimo interprofesional, el 60%
  • Hasta el importe equivalente a cinco veces el salario mínimo interprofesional, el 75%.
  • Cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

Además, a estos porcentajes se les podrá aplicar una rebaja entre un 10% y un 15% en atención a las cargas familiares que se acrediten.

Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir de una sola vez la parte inembargable. Igualmente se acumularán las retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico matrimonial no sea el de separación de bienes.

 

Vía: http://www.pymesyautonomos.com/

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