Nuevo reglamento regulador de las obligaciones de facturación

Con el fin de promover y facilitar el funcionamiento de pequeños y medianos empresarios, informamos a nuestros afiliados de la entrada en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2013 de un nuevo sistema de facturación basado en dos tipos de factura: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que sustituye a los denominados tiques.

 Estas nuevas facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse a elección del obligado a su expedición:

 1.      Cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido.

 2.      Cuando se trate de facturas rectificativas.

 3.      Cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido y se trate de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.

 El contenido mínimo de este nuevo tipo de facturas será:  Número y serie correlativas; feha de expedición; fecha en que se han realizado las operacioneso en que se haya recibido el pago anticipado (si es distinta a la anterior);  nombre o razón social y Número de Identificación Fiscal; descripción del servicioprestado o de los bienes entregados; tipo impositivo aplicado, incluyendo de manera opcional la expresión “IVA incluido”; contraprestación total.

En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.

Además hay que tener en cuenta si el destinatario de la operación es un empresario o profesional o si es un particular. En el primer caso, el plazo de expedición de la misma será antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se haya producido el devengo del IVA correspondiente a la operación correspondiente, mientras que si el destinatario es un particular, debe expedirse en el momento de realizarse la operación.

También te puede interesar