Quiero exportar ¿qué documentos necesito?

Es una de las primeras preguntas que suele realizar el pequeño empresario cuando acude al consultor de comercio exterior. El comercio mundial está ya muy regulado y los distintos trámites para poder vender y comprar productos en el extranjero están muy normalizados. Con hacer una gestión en la Consejería de Economía y Hacienda de su comunidad y en la Cámara de Comercio cualquier emprendedor puede informarse de los distintos formularios y documentos necesarios para materializar la venta de esa partida que tendría que salir al mercado en lugar de acumularse en el almacén. Se sorprenderá de su Pyme ya cumple gran parte de la reglamentación para vender en el exterior.

DOCUMENTOS TIPO
No todos los países siguen el mismo protocolo para permitir la entrada de alimentos a través de sus fronteras. Conviene pues conocer de antemano el o los mercados exteriores hacia los que se quiere dirigir nuestra producción para no andar de ventanilla en ventanilla. No obstante, el pequeño empresario que inicia el proceso de internacionalización de su Pyme terminará familiarizándose con unos cuantos documentos, esenciales en la entrega de la mercancía:

Documento Único Administrativo (DUA):
Es un documento que se exige siempre en la aduana de salida. El DUA es simplemente una declaración documentada de las características de la operación. Aunque lo puede presentar directamente el exportador, es frecuente es que lo gestione un agente de aduanas.

Importación Temporal. Cuaderno ATA:
En los países signatarios del Convenio sobre Admisión Temporal (Convenio de Estambul) es necesario el Cuaderno ATA. (Admission Temporaire – Temporary Admission), para el comercio de diversas mercancías. Es una especie de pasaporte de mercancías que permite al emprendedor ahorrarse trámites y depósitos de garantías o cauciones en las aduanas de los países firmantes del Convenio. Cada país no obstante determina qué productos se pueden beneficiar de este documento que se puede obtener en la Cámara de Comercio correspondiente.

Certificado de Origen:
Es con el sanitario y el fitosanitario (para alimentos, principalmente producto cárnicos) un documento que tendrá que tener para casi todos los países de fuera de la Unión Europea a los que quiera dirigir su mercancía. El certificado de origen lo puede tramitar en su cámara de comercio. Los otros en la delegaciones de sanidad del Gobierno. Puede obtener más información en Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera.

Licencia de Exportación:
Es necesaria para exportar productos que tienen limitaciones en el país de origen, tanto cualitativas como cuantitativas (armas, materiales tóxicos…). Se presenta en el puerto de embarque y se detallan términos comerciales y financieros declarados por los titulares.

REQUISITOS PARTICULARES
Aunque el pequeño exportador deberá acompañar estos documentos en casi todas sus exportaciones, tendrá que cumplir también ciertos requisitos que piden de forma particular en cada uno de los mercados. Es importante tener en cuenta que debido a las particularidades que suelen tener las diferentes aduanas del mundo para controlar los productos que acceden al mercado interno de sus respectivos países (incluso las eventuales diferencias de criterio entre los funcionarios de un mismo país), es recomendable siempre contrastar la información que obtengamos de los funcionarios españoles y asesores de exportación con el comprador antes de realizar cualquier envío. Destinos como China o Estados Unidos son un ejemplo de peculiaridad de los que a continuación detallamos dos ejemplos:

Factura Comercial:
Si está pensando exportar a China, tendrá que emitir una factura comercial redactada en inglés y en chino en la que se detallan los datos de fecha, lugar, vendedor, destinatario, precio, detalles de coste de los fletes, seguro de exportación, INCOTERM pactado… No hay existe un formulario específico por lo que es recomendable asesorarse bien antes de cumplimentarlo.

«Importer Security Filing» (ISF):
Si quiere exportar a Estados Unidos por barco, deberá presentar este documento a en la aduana de entrada EE.UU. 24 horas antes de la descarga de la mercancía. La norma es efectiva desde el pasado 26 de enero de 2010. La presentación de este documento se realiza de forma telemática y es frecuente que se presente por el agente de aduanas.

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