Respetar el derecho al trabajo

 El derecho de huelga está reconocido por la Constitución Española en su artículo 28, pero conviene recordar que este derecho se inscribe en el marco de los conflictos colectivos, y no debe ser usado como un instrumento político para oponerse a las decisiones del Gobierno y de las Cortes Generales. Para esto existen otros medios que nuestra democracia ofrece y garantiza.

 Frente al derecho de huelga, la Constitución Española garantiza también el derecho al trabajo en sus artículos 35 y 37. Por ello, desde la FOE hacemos un llamamiento para que las empresas permanezcan abiertas con normalidad el día de 14 de noviembre y es deber de los poderes públicos y de todos los interlocutores sociales que se respete tanto el derecho legítimo a la huelga como el, igualmente legítimo, derecho al trabajo.

 En la actual situación de la economía española, esta convocatoria tiene efectos muy negativos sobre la actividad y la imagen de España. Con una altísima tasa de paro, una urgente necesidad de recuperar la competitividad perdida y una estrecha vigilancia por parte de los mercados financieros y de las instituciones europeas, una huelga general es altamente inoportuna y reduce las posibilidades de salir de la crisis.

 La huelga impacta directamente sobre las empresas que son las principales perjudicadas y que, a su vez, son las grandes generadoras de empleo.

 

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