El derecho de huelga está reconocido por la Constitución Española en su artículo 28, pero conviene recordar que este derecho se inscribe en el marco de los conflictos colectivos, y no debe ser usado como un instrumento político para oponerse a las decisiones del Gobierno y de las Cortes Generales. Para esto existen otros medios que nuestra democracia ofrece y garantiza.
Frente al derecho de huelga, la Constitución Española garantiza también el derecho al trabajo en sus artículos 35 y 37. Por ello, desde la FOE hacemos un llamamiento para que las empresas permanezcan abiertas con normalidad el día de 14 de noviembre y es deber de los poderes públicos y de todos los interlocutores sociales que se respete tanto el derecho legítimo a la huelga como el, igualmente legítimo, derecho al trabajo.
En la actual situación de la economía española, esta convocatoria tiene efectos muy negativos sobre la actividad y la imagen de España. Con una altísima tasa de paro, una urgente necesidad de recuperar la competitividad perdida y una estrecha vigilancia por parte de los mercados financieros y de las instituciones europeas, una huelga general es altamente inoportuna y reduce las posibilidades de salir de la crisis.
La huelga impacta directamente sobre las empresas que son las principales perjudicadas y que, a su vez, son las grandes generadoras de empleo.