35.000 millones de euros para saldar las deudas de los Ayuntamientos con sus proveedores

Ante el acuerdo del Gobierno para facilitar el pago a los proveedores con deudas pendientes de cobro de las entidades locales, los servicios jurídicos de la FOE han elaborado un interesante documento en el que se informa a los empresarios los pasos a seguir. La reproducimos íntegramente dado su interés.

A usted le interesa conocer:

1) Las facturas pendientes de pago con las Entidades Locales tienen que reunir los siguientes requisitos:

o Ser vencidas, líquidas y exigibles, es decir, que el plazo estipulado para el cobro este vencido y origina un crédito o importe a cobrar.
o Que la factura o solicitud de pago haya tenido entrada en el Ayuntamiento a través de su Registro oficial, antes del 1 de enero de 2012.
o Que las facturas se refieran a contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y por lo tanto haber sido contratado mediante un procedimiento público de adjudicación de la obra, servicio o suministro que culmine con la firma de un contrato con el Ayuntamiento.

2) Se entiende por Entidad Local, además de los Ayuntamientos, todos sus organismos y entidades dependientes que pertenezcan íntegramente a las Entidades Locales incluidos en el inventario de entes del sector público local.

3) Recomendamos que la empresa acuda al Ayuntamiento para verificar que sus facturas pendientes y con derecho a cobro, han sido incluidas en la relación certificada que tendrá que expedir el interventor del ente local y enviar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, antes del 15 de marzo.

4) En caso de que sus facturas no se encuentren incluidas en esta relación de obligaciones pendientes de pago, tiene usted que solicitar al Ayuntamiento la expedición de un “certificado individual” sobre la deuda, que deberá expedir el interventor en el plazo de quince días naturales desde la entrada de la solicitud en el registro de la entidad local. Transcurrido el mencionado plazo se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo.

5) La Asesoría Jurídica de la FOE le facilitara el modelo o escrito de reclamación/inclusión de sus facturas pendientes de cobro para que lo pueda presentar en el Ayuntamiento.

6) Posteriormente, una vez que haya sido legislado el procedimiento para el cobro, momento en el que se aclarara la relación de entidades financieras colaboradoras, asunción de quitas, renuncia a intereses de demora y costas judiciales, fecha de cobro, etc, informaremos mediante el envío de una nueva circular.

Huelva, 12 de marzo de 2012

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